Por la Dra. Cherry Mediavilla, odontóloga y fundadora de Remárcate, Agencia de Marketing del Año 2026 por el Consumer Ratings Institute.
La respuesta corta
Si eres un profesional que anuncia su propio consultorio, te toca el aviso de publicidad: es gratis, se presenta en línea en DIGIPRiS y no espera respuesta. Si anuncias una clínica como establecimiento, con varios profesionales bajo una marca, te toca el permiso de publicidad: COFEPRIS tiene 7 días hábiles para responder y en internet cuesta $44,252.23 por producto y tipo de mensaje. Los tratamientos estéticos llevan permiso siempre, anuncie quien anuncie. Una advertencia: el reglamento no define qué es un servicio "otorgado en forma individual", así que la frontera entre consultorio y clínica es una lectura del texto, no una definición oficial.
Aviso de publicidad COFEPRIS vs permiso, lado a lado
| | Aviso de publicidad | Permiso de publicidad |
|---|---|---|
| Quién lo necesita | Profesional que anuncia su propia actividad o especialidad, en forma individual (RLGSMP arts. 79-I y 86-I) | Clínica o establecimiento que anuncia servicios de salud no individuales, y cualquiera que anuncie embellecimiento (RLGSMP art. 79, fraccs. I y VI) |
| Trámite y homoclave | COFEPRIS-02-002, supuesto A (antes 02-002-A) (Acuerdo DOF 04-05-2026) | COFEPRIS-02-001, supuesto A (Acuerdo DOF 04-05-2026) |
| Costo | Sin pago de derechos (gob.mx/cofepris) | Internet y TV: $44,252.23 por producto y tipo de mensaje. Otros medios desde $800.35 (LFD art. 195-I) |
| Plazo | Sin respuesta, es de atención inmediata. Se presenta dentro de los cinco días previos a la difusión (RLGSMP art. 87) | 7 días hábiles (ficha gob.mx 02-001; Acuerdo DOF 28-04-2025). Si vence sin resolución, el reglamento lo da por otorgado (RLGSMP art. 80); no está confirmado si se aplica así en la práctica |
| Vigencia | "No aplica" (ficha gob.mx 02-002-A) | Indeterminada (RLGSMP art. 82), mientras no cambies lo autorizado (art. 83) |
| ¿En línea? | Sí, solo por DIGIPRiS, 24/7 (comunicado COFEPRIS 08/2023) | No está claro: la ficha gob.mx dice presencial con cita y el Acuerdo de 2026 habla de "formulario digital" |
De dónde sale cada regla
El reglamento de publicidad (RLGSMP) pide permiso para la "prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual" y para los "servicios y procedimientos de embellecimiento" (art. 79, fraccs. I y VI). Basta con aviso para las actividades profesionales y especialidades (art. 86-I): medicina, odontología, nutrición, psicología y las demás de la LGS art. 79.
En la práctica:
- Un ortodoncista anuncia su consultorio con su nombre y su cédula: aviso.
- Una clínica dental con cinco odontólogos, bajo una sola marca, anuncia implantes: permiso.
- Una clínica estética anuncia toxina botulínica: permiso.
Un comunicado de COFEPRIS de 2023 (08/2023) dijo que en DIGIPRiS entrarían avisos de "consultorios y clínicas". Eso choca con el artículo 79-I, y el reglamento tiene más rango que un comunicado. Para una clínica, lo seguro es el permiso.
Cómo se tramita el aviso
- Ten dados de alta en DIGIPRiS tu aviso de funcionamiento y tu responsable sanitario (ficha gob.mx 02-002-A).
- Prepara el proyecto de publicidad con el número del documento que acredita tu profesión o especialidad (Acuerdo DOF 04-05-2026).
- Llena el formato FF-COFEPRIS-13 o el formulario digital. La cédula es campo obligatorio (instructivo FF-COFEPRIS-13, agosto de 2026).
- Incluye medio, duración, número de versiones, título de los anuncios y el sustento de cualquier "afirmación categórica" (RLGSMP art. 87).
- Preséntalo antes de publicar, dentro de los cinco días previos (art. 87).
Al presentarlo declaras ante COFEPRIS que tu publicidad cumple (comunicado 08/2023). Nadie la revisa antes: la responsabilidad es tuya. Y como el aviso pide versiones y título de cada anuncio, lo lógico es que cada campaña nueva lleve su aviso. Es una interpretación: no hay regla oficial expresa.
Cómo se tramita el permiso de publicidad
El Acuerdo de 2026 (DOF 04-05-2026) pide cuatro cosas:
- Formato FF-COFEPRIS-13 o formulario digital.
- Comprobante del pago de derechos (referencia 400107, válida en 2026, según la ficha gob.mx 02-001).
- Proyecto de publicidad.
- Documentos que sustenten lo que afirmas: cédulas, certificados o diplomados de especialidad, reconocimientos, evidencia científica o aprobaciones internacionales.
COFEPRIS no puede pedirte requisitos adicionales (Acuerdo 2026, art. noveno). Pero no autoriza si tu establecimiento no acredita personal capacitado y recursos adecuados (RLGSMP art. 18-III).
Sobre el costo. La cuota se cobra "por cada producto y tipo de mensaje" (LFD art. 195-I). Que un anuncio en Meta, Google o TikTok caiga en "Internet" es lectura del texto. Y la ley no define "tipo de mensaje", así que nadie puede decirte con fuente oficial cuántos pagos lleva una campaña con diez anuncios.
¿COFEPRIS o la COEPRIS de tu estado? Los estados también aplican el reglamento (RLGSMP art. 3; LGS art. 302), y algunos portales estatales dicen que su trámite solo vale dentro del estado. Como internet no se queda en un estado, lo prudente es tramitarlo ante COFEPRIS federal. Esto es interpretación.
Qué debe incluir tu anuncio
Lo que la norma pide de forma expresa:
- Institución educativa y cédula profesional, en cualquier medio (RLGSMP art. 19). Si eres especialista, también el certificado de especialidad vigente (LGS art. 83).
- Qué es el servicio y cómo se accede: tipo, características, finalidades y modalidades de acceso (RLGSMP art. 16).
- Español claro, orientador, con precauciones cuando el servicio pueda causar riesgo (RLGSMP art. 7; LGS art. 306-II).
- La clave de autorización, si tienes permiso y el material es impreso (LGS art. 304).
- Sustento de lo que afirmas, por si te lo piden (RLGSMP art. 11).
- Copia del aviso o permiso para el medio donde anuncias (RLGSMP art. 78).
Un ejemplo. "Implantes dentales con la Dra. [nombre], cirujana dentista egresada de [universidad], cédula [número], periodoncista con certificado vigente" cumple la parte de identidad. "Implantes dentales, agenda hoy" no.
Tres cosas que se creen obligatorias y no lo son por norma:
- El número de aviso en el anuncio. La ley solo exige la clave en impresos con permiso. La guía GRRUPI de COFEPRIS (2024) lo recomienda, pero es una guía de fomento, no una norma del DOF.
- El nombre del responsable sanitario. Va en el formato del trámite. No hay fuente oficial que obligue a mostrarlo en el anuncio.
- Una leyenda tipo "Consulte a su médico". Es para medicamentos (RLGSMP art. 43). Para servicios de salud no hay leyenda fija, aunque la Secretaría puede pedir advertencias (LGS art. 312).
Qué no puedes decir
Prohibido de forma expresa
- Atribuir cualidades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias que el servicio no tiene (RLGSMP art. 6-I).
- Presentar el servicio como determinante para cambiar la conducta de las personas (art. 6-II).
- Poner en riesgo la seguridad, la integridad o la dignidad, "en particular de la mujer" (art. 8; LGS art. 306-IV).
- Inducir al error, ocultar contraindicaciones o exagerar (art. 9).
- Sugerir que el servicio determina características físicas, intelectuales o sexuales sin pruebas (art. 9).
- Mensajes subliminales (art. 14).
- Ofrecer tratamientos de eficacia no comprobada científicamente (art. 18-II).
- Usar tu permiso como argumento de venta (LGS art. 304). "Aprobado por COFEPRIS" como gancho no va.
No prohibido de forma expresa, pero con límites
- Antes y después. No hay prohibición expresa. Una foto retocada o no representativa choca con los artículos 9, 64 (solo resultados reales comprobados) y 65 (declarar riesgos). Interpretación.
- Testimonios. El reglamento prohíbe los engañosos solo en medicamentos (art. 44-VI). En servicios, un "en una sesión quedé perfecta" choca con los artículos 9 y 18-II. Interpretación.
- "Garantizado". La palabra no aparece, pero prometer un resultado choca con los artículos 9-III, 18-II y 64. "Sonrisa perfecta garantizada" es justo la frase que no te conviene.
- Precios y promociones. La publicidad que habla solo de precio no está sujeta al reglamento; si menciona el servicio en particular o su marca, lleva la leyenda que corresponda (art. 5). Rifas y regalos están prohibidos de forma expresa solo en medicamentos.
- Comparar tu clínica con otra. No hay regla expresa.
Procedimientos estéticos
Embellecimiento son los servicios que se usan "para modificar las características del cuerpo humano" con técnicas, aparatos o productos (RLGSMP art. 63). Diseño de sonrisa, toxina botulínica, rellenos y láser pueden caer aquí. Si la toxina se anuncia como servicio de salud o como embellecimiento depende de cómo la presentes; para una clínica, en los dos casos toca permiso. Esto es interpretación.
Un anuncio de embellecimiento debe:
- Mostrar solo resultados reales, comprobados ante la Secretaría (art. 64).
- Decir con claridad riesgos, contraindicaciones y efectos secundarios (art. 65).
- No atribuir efectos terapéuticos. "Toxina para curar tu migraña" en un anuncio estético no va (art. 63).
Si ofreces cirugía plástica, estética o reconstructiva, el anuncio debe mostrar la cédula de especialista, el certificado vigente del consejo de la especialidad y la licencia sanitaria del establecimiento (LGS arts. 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2).
Redes sociales e influencers
Meta, Google, Instagram y TikTok siguen las mismas reglas. El reglamento incluye cualquier medio electrónico o informático (RLGSMP art. 2-VII) y aplica a la publicidad difundida en México sin importar su origen (art. 4). No hay régimen aparte para lo digital. Los lineamientos digitales de 2014 se revocaron en 2019 (oficio COFEPRIS S00/219/2019), y no se encontraron lineamientos nuevos publicados en el DOF entre 2023 y 2026.
Si contratas a un influencer, la guía GRRUPI (comunicado 127/2024) reparte papeles:
- Tú, como anunciante, tramitas el aviso o el permiso.
- La agencia, el creador y la plataforma verifican.
- Cuentan también los pagos en especie y lo que se hace "por buena voluntad".
- Hay que marcar el contenido patrocinado, poner el número de aviso o permiso y rechazar colaboraciones dirigidas a menores.
GRRUPI es una herramienta de fomento, no una norma del DOF. Revisa también el playbook de microcreadores.
¿Y tus propios posts? El reglamento llama anuncio al mensaje que informa sobre un servicio para venderlo o motivar una conducta (art. 2-III). Un reel que explica el diseño de sonrisa y cierra con "agenda tu valoración" es publicidad, con aviso, cédula e institución. El contenido puramente educativo, sin oferta, no tiene regla oficial expresa. Las dos cosas son interpretación.
COFEPRIS, Meta y Google: los anuncios que se bajan
COFEPRIS tiene convenios de colaboración con Mercado Libre, Amazon, TikTok, Meta y Google. COFEPRIS le informa a cada plataforma qué anuncios incumplen, y la plataforma los retira (comunicado COFEPRIS-SSPC-SSC CDMX, 04-08-2026).
Las cifras de ese comunicado, en lo que iba de 2026:
- 36,973 anuncios monitoreados en redes y comercio electrónico.
- 31,155 suspendidos.
- 3,428 de servicios de salud y 2,622 de embellecimiento.
El desglose por plataforma del mismo comunicado (Facebook 24,275, Instagram 5,117, TikTok 2,500, Mercado Libre 1,263) suma 33,155, no 31,155. La inconsistencia está en la fuente.
Las políticas propias de Meta y Google para anuncios de salud son otra capa y no entran aquí, porque no son norma mexicana. Revisa también el artículo sobre cómo auditar Meta Ads clínicos.
Sanciones
Sanciona COFEPRIS, y los estados en su ámbito (RLGSMP arts. 3 y 106; LGS art. 416). Cualquiera puede denunciarte, aunque no se tramitan denuncias anónimas (RLGSMP art. 109). Las sanciones van de la amonestación a la multa, la clausura y el arresto hasta por 36 horas (LGS art. 417). Si reincides, la multa se duplica (art. 423).
Las multas se fijan en UMA (decreto DOF 27-01-2016). La UMA 2026 es de $117.31 diarios (INEGI; DOF 09-01-2026).
| Norma | Qué sanciona | UMA | Pesos 2026 |
|---|---|---|---|
| RLGSMP art. 111 | Violar los arts. 7, 8, 10, 18, 77, 78 y 83, entre otros | 6,000 a 8,000 | $703,860 a $938,480 |
| RLGSMP art. 112 | Violaciones no previstas en otro artículo | Hasta 16,000 | Hasta $1,876,960 |
| LGS art. 419 | Cédula e institución (art. 83) | Hasta 2,000 | Hasta $234,620 |
| LGS art. 420 | Clave de autorización (art. 304) | 2,000 a 6,000 | $234,620 a $703,860 |
| LGS art. 421 | Requisitos generales de la publicidad (art. 306) | 6,000 a 12,000 | $703,860 a $1,407,720 |
| LGS art. 422 | Infracciones no previstas | Hasta 16,000 | Hasta $1,876,960 |
Los pesos son un cálculo con la UMA 2026, y qué artículo aplica lo decide la autoridad. Que anunciarte sin aviso caiga en el artículo 112 es una lectura, no texto expreso.
Además, COFEPRIS puede ordenar suspender el anuncio, y tienes 24 horas desde la notificación para bajarlo (LGS arts. 404-VIII y 413). La clausura procede, entre otros casos, por violación reiterada o tercera reincidencia (LGS art. 425).
Qué cambió en 2025 y 2026
| Fecha | Cambio |
|---|---|
| DOF 28-04-2025 | Se fusionan los permisos 02-001-A y B; el plazo baja de 10 a 7 días hábiles |
| DOF 07-11-2025 | "Televisión e Internet" sube de $32,484.5 a $44,252.23, vigente desde el 1-01-2026 (LFD art. 195-I) |
| DOF 15-01-2026 | Reformas a la LGS que no tocan los artículos de publicidad ni de sanciones |
| DOF 04-05-2026 | Avisos fusionados en COFEPRIS-02-002 y permisos en COFEPRIS-02-001, con supuestos. El aviso de profesionales pide el número de cédula; COFEPRIS no puede pedir requisitos extra. COFEPRIS tiene un año para adecuar sus sistemas |
| 18-08-2026 | Nuevo instructivo del formato FF-COFEPRIS-13 |
El reglamento de publicidad no cambia desde el 08-09-2022. Las homoclaves con letra (02-002-A, 02-001-A) que ves en páginas viejas son las anteriores a la fusión.
Checklist antes de lanzar una campaña
- Sé si me toca aviso (consultorio individual) o permiso (clínica o tratamiento estético).
- Mi aviso de funcionamiento y mi responsable sanitario están en DIGIPRiS.
- Presenté el aviso antes de publicar, o tengo el permiso resuelto y pagado.
- Cada profesional que aparece lleva institución y cédula, y su certificado de especialidad si aplica.
- Si es estético, el anuncio declara riesgos, contraindicaciones y efectos secundarios.
- No prometo resultados ni uso "garantizado".
- Los antes y después son reales, sin retoque y representativos.
- Ningún testimonio promete un resultado.
- Ningún tratamiento estético aparece con efectos terapéuticos.
- Si hay influencer, el contenido dice que es patrocinado y no se dirige a menores.
- Tengo el sustento de cada afirmación a la mano.
Preguntas frecuentes sobre el aviso y el permiso de publicidad
¿En qué se diferencia el aviso de publicidad del permiso?
El aviso es una declaración: lo presentas, no esperas respuesta y no cuesta. El permiso es una autorización: COFEPRIS lo revisa en hasta 7 días hábiles y pagas derechos (RLGSMP arts. 79 y 86; LFD art. 195-I).
Soy dentista con consultorio propio, ¿aviso o permiso?
Si anuncias tu ejercicio profesional en forma individual, aviso (RLGSMP art. 86-I). Si anuncias tratamientos estéticos, permiso (art. 79-VI).
Tengo una clínica con varios doctores, ¿necesito permiso?
Sí (RLGSMP art. 79-I). El reglamento no define "forma individual", pero una clínica con varios profesionales bajo una marca queda del lado del permiso.
¿Cuánto cuesta anunciarme en Facebook, Instagram o Google?
El aviso, nada. El permiso, $44,252.23 por producto y tipo de mensaje en internet (LFD art. 195-I). Cuántos "tipos de mensaje" tiene tu campaña no tiene respuesta oficial.
¿Puedo publicar el mismo día?
El aviso tiene respuesta automática en DIGIPRiS y se presenta dentro de los cinco días previos a la difusión (RLGSMP art. 87). El permiso tarda hasta 7 días hábiles.
¿Hay que renovarlo?
El permiso es indeterminado mientras no cambies lo autorizado (RLGSMP arts. 82 y 83). Para el aviso, la ficha oficial dice que la vigencia "no aplica".
¿Necesito un aviso por cada campaña?
Lo lógico es uno por campaña o versión nueva, porque el aviso pide versiones y título (RLGSMP art. 87). No hay regla oficial expresa.
¿Puedo publicar antes y después o testimonios?
No hay prohibición expresa para servicios de salud. Sí aplican los límites de no exagerar y mostrar solo resultados reales (RLGSMP arts. 9 y 64).
¿Qué pasa si me anuncio sin aviso?
Te pueden suspender el anuncio, con 24 horas para bajarlo (LGS art. 413), y multarte. Si cae en el RLGSMP art. 112, que es una lectura y no texto expreso, la multa llega hasta 16,000 UMA: $1,876,960 en 2026.
Si contrato a un influencer, ¿quién responde?
Según la guía GRRUPI, tú tramitas el aviso o permiso; el influencer, la agencia y la plataforma verifican.
Anuncios que atraen pacientes y cumplen desde el diseño
Lo veo una y otra vez: las clínicas con problemas ante COFEPRIS suelen ser las mismas que atraen curiosos. "Diseño de sonrisa garantizado al mejor precio" exagera, promete y compite por precio. Atrae a quien compara, no a quien decide. Revisa también el artículo sobre anuncios para clínicas.
Un anuncio que cumple la norma casi siempre es un mejor anuncio. Dice quién eres, con cédula e institución. Explica qué hace el tratamiento y para quién es. Cuenta los riesgos sin miedo. El paciente que llega ya sabe con quién va a hablar.
Un anuncio que cumple la norma casi siempre es un mejor anuncio.
Esa es la etapa de Atracción del sistema de Remárcate: anuncios que le hablan al paciente que puede y quiere resolver su problema, no al que solo pregunta precio. Los diseñamos cumpliendo la norma desde el primer borrador, no corrigiendo después de que la plataforma los baja. Mira cómo funciona nuestro sistema.
Datos verificados el 7 de noviembre de 2026 contra la LGS, el RLGSMP, la LFD y los acuerdos publicados en el DOF. Para tu trámite, la fuente oficial es la página de Autorización Publicitaria de COFEPRIS y la plataforma DIGIPRiS.

Escrito por
Dra. Cherry MediavillaOdontóloga con formación avanzada en marketing y ventas, y fundadora de Remarcate. Ayudo a emprendedores de la salud a transformar sus clínicas en negocios rentables que les permitan trabajar menos y ganar más.